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IVAO Venezuela - SVZM FIR

FIR MAIQUETIA

INFORMACION GENERAL

Limites Laterales

La Región de Información de Vuelo de Maiquetía (FIR Maiquetía) comprende el espacio aéreo entre:


11°52'00"N/71°20'00"W a 12°00'00"N/71°00'00"W, a
12°30'00"N/71°25'00"W a 12°30'00"N/70°30'00"W, a
11°24'00"N/67°58'00"W a 15°41'00"W/67°04'00"W, a
15°00'00"N/65°00'00"W a 11°00'00"N/62°30'00"W, a
10°44'00"N/61°47'00"W a 10°05'06"N/62°03'28"W, a
09°59'23"N/61°55'40"W a 09°59'23"N/61°27'57"W, a
08°55'00"N/59°57'00"W, desde allí a lo largo de la línea del inexistente Laudo de 1899 (Territorio reclamado por Venezuela) hasta
05°10'00"N/60°30'00"W. Desde allí a lo largo de la frontera con Brasil hasta
01°11'00"N/66°50'00"W, y desde allí a lo largo de la frontera con Colombia hasta
11°52'00"N/71°20'00"W

 

Servicio de control de tránsito aéreo

El Servicio de Control de Tránsito Aéreo (ATC) se suministra:

  1. En las aerovías que incluyen las rutas principales en el espacio aéreo inferior (hasta FL245).

  2. En la totalidad del espacio aéreo superior (FL245 o superior).

  3. En las áreas de control terminal (TMA) y zonas de control.

  4. En los aeródromos controlados y zonas de tránsito de aeródromo.

Suministro del servicio ATC

Los servicios ATC son asegurados por:

  1. Centro de Control de Maiquetía (CTR) en las aerovías, en el espacio aéreo superior (UTA Maiquetía) y en el área de control cuyas dependencias no estén activas (TMA y aeropuertos controlados).

  2. El Control de Aproximación Maiquetía (APP Maiquetía) en el área de control terminal de Maiquetía (TMA Maiquetía) al norte de la línea de la costa.

  3. Los controles de aproximación de Barcelona, Barquisimeto, Maracaibo, Margarita y Tuy en sus respectivas áreas de control terminal (TMA).

  4. Las torres de control correspondientes, en coordinación con el CTR Maiquetía, si es necesario.

Servicio radar

El servicio radar funciona como parte integrante de todo el FIR de Maiquetía exceptuando los aeropuertos no controlados en un máximo no mayor de 10 millas, la misma suministra el servicio a las aeronaves en el máximo grado de eficiencia  posible. Factores como la cobertura radar, volumen de trabajo y capacidades de los equipos pueden afectar este servicio, y el controlador radar determinará si puede suministrar o continuar suministrando este servicio en determinadas situaciones.

Procedimientos para el reglaje de altímetro en el FIR de Maiquetía

La información QNH y de temperatura para uso de la determinación del margen vertical adecuado sobre el terreno se suministran en los reportes METAR y se proporcionan a petición en las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo.

Los valores QNH se dan en hectopascal Ej.:1010 hectopascal o también es valido decir 1010 milibares

Todo Controlador aéreo esta en la obligación si el piloto lo requiere de darle el QNH en Pulgadas de Mercurio que para el caso de 1013 milibares sería 29.92 pulgadas de Mercurio.

Procedimientos básicos

El método para obtener una separación vertical adecuada entre aeronaves y un margen adecuado sobre el terreno en todas las fases de vuelo, se fundamenta en los principios básicos siguientes:

  • Durante el vuelo en ruta la aeronave vuela a lo largo de superficies de presión atmosférica constante denominadas nivel de vuelo. Estas están relacionadas con un reglaje de altímetro a 1013 hpa o Milibares denominada QNE y en toda esa fase de vuelo la posición vertical de la aeronave se expresa en niveles de vuelo (FL).

  • Durante el vuelo en las cercanías de un aeródromo, cuando se está a una altitud fija denominada altitud de transición, o por debajo de ella, la aeronave vuela con el altímetro reglado a la presión barométrica del nivel medio del mar (QNH) y su posición vertical se expresa en altitudes en pies.

  • El cambio de la referencia nivel de vuelo (vuelo en ruta) al de altitud (cercanías del aeródromo), y viceversa, se hace:

            - Al ascender en la altitud de transición

            - Al descender en el nivel de transición Estos procedimientos se aplican a todos los vuelos IFR y demás vuelos

 que se  realicen a niveles de crucero específicos.

Procedimientos aplicables en el FIR de Maiquetía

El nivel de vuelo cero está situado en el nivel de presión atmosférica de 1013 hpa . Los niveles de vuelo consecutivos están separados por un intervalo de presión correspondiente a 500 pies (152.4 metros).

Los niveles de vuelo se enumeran de acuerdo a la tabla siguiente que indica en pies la altura correspondiente a la atmósfera según el tipo de Vuelo:

Tabla de FL para vuelos IFR En Altitud "NO RVSM "

Espacio Aéreo Inferior

Las separaciones mínimas son de 1000 pies.

El máximo nivel para Vuelos VFR son F195.

 

RUMBO

de 000º a 179º

FL

de 180º a 359º

FL

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

110

120

130

140

150

160

170

180

190

200

210

220

230

240

Espacio Aéreo Superior

IMPORTANTE: A partir del FL 290 las separaciones son de 2000 pies y luego son de 4000 pies pasado FL510 debe tomar encuenta que que los niveles compredidos entre FL290 y FL410 pertenecen a las reglas RVSM.

250

260

270

280

RVSM

RVSM

RVSM

RVSM

RVSM

RVSM

RVSM

430

450

470

490

510

+4000´...+4000´

+4000´...+4000´

 

Tabla de FL para vuelos IFR En Altitud " RVSM "

Espacio Aéreo Superior

IMPORTANTE: Estas altitudes se vuelan con una separación de 1.000 pies y el avión que vuele en estos niveles debe estar certificado. VER LA SECCIÓN RVSM EN EL FIR DE MAIQUETIA

RUMBO

de 000º a 179º

FL

de 180º a 359º

FL

290

300

310

320

330

340

350

360

370

380

390

400

410

-

 

Tabla de FL para vuelos VFR.

Espacio Aéreo Inferior

Están prohibidos vuelos VFR por encima de FL 195.

 

RUMBO

de 000º a 179º

FL

de 180º a 359º

FL

-

5

15

25

35

45

55

65

75

85

95

105

115

125

135

145

155

165

175

185

195

-

Vuelos VFR prohibidos.

Altitud de Transición

La TA es la altitud a la cual o por debajo de la cual los pilotos tienen que utilizar el ajuste del QNH (o el ajuste local del altímetro). Esto significa que los pilotos están volando a ALTITUDES. En los EEUU, la TA es siempre 18000 pies. En otros países, la TA puede variar; en el caso de Venezuela puede variar de 4000 a 12000 pies (cuando es posible) es una altitud frecuente, pero puede haber otras debido a las características que rodean los aeródromos.

Para cada aeródromo controlado situado en el territorio de Venezuela y para las TMA's de Barcelona, Maiquetía, Maracaibo, Margarita, Barquisimeto y Tuy han sido especificadas las altitudes de transición correspondientes.

Nivel de Transición

El TL (nivel de transición) es el nivel de vuelo POR ENCIMA DEL CUAL los pilotos deben utilizar el calaje de altímetro estándar de 1013 hPa o 29.92 inHg. Significa que el piloto está volando en niveles de vuelo. El TL es el primer FL disponible terminado en 0 por encima de la TA; el TL se calula de acuerdo con la TA.

El nivel de transición correspondiente a cada aeródromo y a las TMA's de Barcelona, Maiquetía, Maracaibo, Margarita, Barquisimeto y Tuy será determinado en función del valor del QNH local existente en un momento determinado, y transmitido a las aeronaves cuando se anticipe que una fase del vuelo se efectuará por debajo del nivel de transición Los valores del nivel de transición correspondiente a las altitudes establecidas se obtendrán para cada valor de QNH.

Capa de Transición

La capa de transición es el espacio (cuando lo hay) entre la TA y el TL (mínimo 0 pies, máximo 1000 pies). La posición vertical de la aeronave mientras pasa por la capa de transición se expresará en niveles de vuelo al ascender, y en altitudes al descender.

Despegue y Ascenso

En las autorizaciones de rodaje antes del despegue, las torres de control facilitarán a las aeronaves el reglaje altimétrico QNH.

Separación Vertical en Ruta

La separación vertical durante el vuelo en ruta se calculará en niveles de vuelo, excepto para aquellas partes del vuelo que se efectúen dentro de un TMA a la altitud de transición o una altitud inferior, en que se calculará en altitudes En las comunicaciones aire-tierra la posición vertical de una aeronave durante el vuelo en ruta se expresará en niveles de vuelo, excepto para aquellas partes del vuelo que se efectúen dentro de un TMA a la altitud de transición o una altitud inferior, en que se expresará en altitudes.

Aproximación y Aterrizaje

Después que se haya expedido la autorización para la aproximación y se haya comenzado el descenso para el aterrizaje, la posición vertical de la aeronave por encima del nivel de transición podrá indicarse por referencia a altitudes (QNH), siempre que no se indique ni se haya previsto un nivel de vuelo por encima de la altitud de transición Se trata de que esto se aplique principalmente a las aeronaves con motores de turbina, a las cuales es conveniente el descenso ininterrumpido desde gran altitud, y a los aeródromos equipados para controlar dichas aeronaves por referencia a altitudes durante el descenso.